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Migración Colombia exige que se reporte la estadía de ciudadanos extranjeros a través del sistema SIRE (Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros). Esta medida es obligatoria por ley y tiene como fin garantizar la seguridad nacional y el control migratorio.

Los datos que solicitamos serán usados únicamente para cumplir con este requerimiento legal y serán tratados con confidencialidad y responsabilidad.

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Datos personas adicionales

Lo más importante antes de firmar

  • Estamos en zona rural de tranquilidad. El ruido fuerte asusta a las aves y animales que viven aquí y molesta a los vecinos. Música en exteriores hasta las 9:00 PM. Después, solo dentro de la casa y a volumen de conversación.
  • Las multas o comparendos por ruido o por cualquier conducta del grupo los asume quien firma, no la finca.
  • Solo ingresan las personas registradas en este formulario.
  • Cero drogas, armas, pólvora o actividades ilícitas: terminan la estancia sin reembolso y se informa a las autoridades.
  • Los niños siempre acompañados de un adulto, en especial en la piscina.

CONTRATO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE FINCA EL TESORO ESCONDIDO

Entre los suscritos, Luz Marina Ospina Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 43.423.945, quien obra como administradora del establecimiento de alojamiento turístico FINCA EL TESORO ESCONDIDO, inscrito en el Registro Nacional de Turismo con el No. 198782 a nombre de Melina Ñañez Aristizabal, NIT 1085663758-9, y quien en adelante se denomina EL ARRENDADOR, y , mayor de edad, identificado con No. , quien en adelante se denomina EL ARRENDATARIO, se celebra el presente contrato de alojamiento turístico de la FINCA EL TESORO ESCONDIDO, ubicada en el corregimiento de Arabia, vereda El Hogar, Pereira, Risaralda, que se rige por las siguientes cláusulas:

Capítulo I. Objeto y responsable

1. Objeto. EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO el uso temporal de la finca, con fines exclusivos de recreación y descanso, para el responsable y acompañantes, desde el día hasta el día , para un total de noches, por el valor acordado entre las partes en la reserva, pagadero a más tardar a la firma de este contrato.

2. Naturaleza del contrato. Este es un contrato de alojamiento turístico de corta estancia, regido por la Ley 300 de 1996, la Ley 2068 de 2020 y las normas comerciales sobre hospedaje. No es un arrendamiento de vivienda urbana ni se rige por la Ley 820 de 2003. No otorga a EL ARRENDATARIO derecho de permanencia, prórroga ni renovación. Vencido el plazo o terminado el contrato por incumplimiento, EL ARRENDATARIO y sus acompañantes deben desocupar de inmediato y EL ARRENDADOR queda facultado para retomar el inmueble y solicitar el apoyo de la autoridad de policía.

3. Responsable del grupo. EL ARRENDATARIO firma en nombre propio y en representación de todos sus acompañantes, a quienes se obliga a informar el contenido de este contrato. Durante toda la estancia EL ARRENDATARIO tiene bajo su control y custodia el inmueble y responde de manera personal y solidaria por los actos y omisiones de sus acompañantes, visitantes, mascotas y de los proveedores que contrate. Debe permanecer en la finca o estar localizable por teléfono durante toda la estancia.

Capítulo II. Ocupación, registro e ingreso

4. Capacidad y personas adicionales. La capacidad de la finca es la publicada en la página web y confirmada en la reserva. Los niños de cualquier edad cuentan dentro del número de personas. Solo pueden ingresar las personas registradas en la lista entregada para el seguro de turismo. Toda persona adicional debe ser autorizada por EL ARRENDADOR, registrarse con sus datos y pagar el valor adicional y el seguro antes de ingresar. Si una persona se retira antes de terminar la estancia, su cupo no puede ser ocupado por otra sin registro y pago previos. Las personas no autorizadas no podrán ingresar. Si ingresan sin autorización, EL ARRENDADOR podrá descontar su valor del depósito de garantía, sin perjuicio de exigir su retiro.

5. Identificación y registro. Todos los ocupantes mayores de edad deben presentar su documento de identidad original al ingresar. Los ciudadanos extranjeros serán reportados en el SIRE de Migración Colombia. EL ARRENDATARIO garantiza que los datos entregados son veraces. EL ARRENDADOR puede negar el ingreso a quien no se identifique o entregue datos falsos, sin que ello genere reembolso.

6. Menores de edad. Los menores solo pueden alojarse acompañados de sus padres o de un adulto responsable autorizado por ellos, quien responde por su cuidado en todo momento. Está prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

7. Horarios de ingreso y salida. El check-in es a las 12:00 del mediodía y el check-out a las 11:00 AM, salvo que la cotización indique otro horario. Exceder la hora de salida da lugar al cobro de horas adicionales, que podrá descontarse del depósito de garantía.

8. Visitantes, proveedores y eventos. El ingreso de visitantes, equipos de sonido adicionales, DJ, músicos, decoradores o servicios de catering requiere autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR. Están prohibidos los eventos con cobro de entrada, venta de licor o convocatoria abierta al público.

Capítulo III. Convivencia y control de ruido

9. Horarios de sonido. La finca está en zona rural, que la norma nacional de ruido (Resolución 627 de 2006) clasifica como sector de tranquilidad y ruido moderado. Está rodeada de vecinos y de aves y animales silvestres que viven aquí: el ruido fuerte los asusta y los ahuyenta, el sonido viaja lejos y los límites permitidos son más bajos que en la ciudad. Por eso el uso de bafles, parlantes o sistemas de sonido en las áreas externas (piscina, quiosco, jardines) está permitido únicamente hasta las 9:00 PM y a volumen moderado. Después de esa hora toda actividad con música debe trasladarse al interior de la casa principal y mantenerse a volumen moderado, a nivel de conversación, de modo que no perturbe la tranquilidad de los predios vecinos. En cualquier horario el volumen debe respetar los límites de la Ley 1801 de 2016, la Ley 2450 de 2025 y las normas ambientales sobre ruido.

10. Responsabilidad ante la autoridad. EL ARRENDATARIO declara que durante la estancia él y sus acompañantes son quienes operan y controlan las fuentes de sonido, y que EL ARRENDADOR no autoriza ni permite ruido por fuera de lo pactado en la cláusula 9. En consecuencia, EL ARRENDATARIO es el único responsable del ruido generado y de cualquier comportamiento contrario a la convivencia ocurrido durante su estancia. Ante la presencia de la Policía Nacional o de cualquier autoridad, EL ARRENDATARIO se obliga a atenderla personalmente, identificarse como responsable del grupo, acatar de inmediato sus órdenes y recibir a su nombre, o a nombre del acompañante que cometió la conducta, las órdenes de comparendo, multas y medidas correctivas a que haya lugar. Este contrato y los avisos visibles en la finca constituyen prueba de la advertencia hecha por EL ARRENDADOR.

11. Indemnidad por multas y sanciones. Si por hechos ocurridos durante la estancia una autoridad impone a EL ARRENDADOR, al propietario del inmueble, a la administradora o al establecimiento cualquier comparendo, multa, sanción, medida correctiva, suspensión de actividad o cierre, EL ARRENDATARIO se obliga a reembolsar el 100 % del valor pagado, junto con los gastos de defensa, honorarios de abogado y los ingresos dejados de percibir por los días de suspensión o cierre. El pago debe hacerse dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento. EL ARRENDADOR podrá descontar estos valores del depósito de garantía y cobrar el saldo en los términos de la cláusula 32.

12. Medidas ante el incumplimiento. Si se incumple la cláusula 9, EL ARRENDADOR o la administradora podrán, en este orden o de forma simultánea según la gravedad: (a) requerir al grupo verbalmente o por WhatsApp; (b) suspender el fluido eléctrico de los equipos de sonido; (c) cobrar una penalidad de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) por cada requerimiento desatendido, descontable del depósito de garantía; (d) dar por terminado el contrato de inmediato y sin derecho a reembolso en caso de reincidencia o de un llamado de la Policía Nacional. La administración podrá verificar los niveles de ruido con aplicaciones de sonometría y conservar registros de audio, video y mensajes como prueba.

Capítulo IV. Uso lícito del inmueble

13. Destinación y prohibiciones. El inmueble se destina exclusivamente a recreación y descanso. Está prohibido a EL ARRENDATARIO, a sus acompañantes y visitantes:

(1) Ingresar, portar, almacenar, consumir, fabricar o comercializar drogas o sustancias ilícitas.

(2) Ingresar armas de fuego, aun con permiso de porte, armas blancas distintas a los utensilios de cocina, explosivos, pólvora o juegos pirotécnicos.

(3) Realizar o facilitar cualquier forma de explotación sexual, trata de personas, o producción de material de contenido sexual con menores de edad.

(4) Guardar u ocultar dinero, mercancías, vehículos o bienes de procedencia ilícita o de contrabando.

(5) Realizar juegos de azar ilegales, o cualquier actividad delictiva o contraria a la ley, a las buenas costumbres o a la salubridad y seguridad del inmueble, de sus ocupantes o de los vecinos.

(6) Subarrendar, ceder el contrato o dar al inmueble un uso comercial.

14. Declaraciones de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO declara bajo la gravedad de juramento que: (a) los recursos con que paga la estancia provienen de actividades lícitas; (b) ni él ni sus acompañantes usarán el inmueble como medio o instrumento para actividades ilícitas; (c) los datos de identificación suyos y de sus acompañantes son verdaderos; (d) conoce que EL ARRENDADOR y el propietario no participan, no autorizan y no tienen conocimiento de actividad ilícita alguna.

15. Consecuencias del uso ilícito. El incumplimiento de las cláusulas 13 o 14, o el indicio fundado de ello, faculta a EL ARRENDADOR para terminar el contrato de inmediato, exigir el desalojo sin derecho a reembolso, retener la totalidad del depósito de garantía a título de pena y dar aviso a las autoridades competentes, a quienes podrá entregar los datos de los ocupantes, este contrato y las grabaciones de las cámaras. EL ARRENDATARIO asume de manera exclusiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y policiva derivada de esas conductas y se obliga a mantener indemnes a EL ARRENDADOR y al propietario, quienes actúan como terceros de buena fe exenta de culpa, frente a cualquier perjuicio, incluidos los derivados de medidas cautelares, ocupación o procesos de extinción de dominio sobre el inmueble (Ley 1708 de 2014).

16. Protección de niños, niñas y adolescentes. En cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009, se advierte que la explotación y el abuso sexual de menores de edad son sancionados penal y administrativamente en Colombia. EL ARRENDADOR rechaza estas conductas y denunciará cualquier hecho sospechoso ante las autoridades.

17. Verificación. EL ARRENDADOR y la administradora pueden ingresar en cualquier momento a las zonas exteriores y comunes para verificar el cumplimiento de este contrato. Al interior de las habitaciones ingresarán con aviso previo, salvo emergencia, riesgo para personas o bienes, o indicio fundado de una actividad prohibida.

Capítulo V. Seguridad y cuidado del entorno

18. Piscina. La piscina no cuenta con salvavidas y se usa bajo la responsabilidad de EL ARRENDATARIO. Solo se puede usar con traje de baño. Se prohíbe consumir alimentos dentro de la piscina, usar envases de vidrio u objetos cortopunzantes en ella o a su alrededor, e ingresar en estado de embriaguez. Las bebidas cerca de la piscina deben servirse en vasos plásticos. Los menores de edad y las personas que no puedan valerse por sí mismas deben estar acompañados y vigilados en todo momento por un adulto en pleno uso de sus facultades. Los empleados de la finca cumplen labores de aseo y mantenimiento, no de cuidado de niños. El mal uso de la piscina da lugar a penalidad y, según su gravedad, a la terminación del contrato.

19. Fuego y conductas de riesgo. El fuego solo se permite en la zona de BBQ y en la zona de fogata dispuesta para ello, y debe quedar apagado al terminar. Están prohibidas las quemas, los juegos violentos y cualquier conducta que ponga en riesgo a las personas o las instalaciones.

20. Asunción de riesgos. EL ARRENDATARIO y sus acompañantes usan la finca, la piscina, las zonas verdes y deportivas bajo su propio cuidado. EL ARRENDADOR no responde por la pérdida o hurto de dinero, vehículos u objetos personales, ni por accidentes, lesiones o daños que provengan de la conducta de los ocupantes, del incumplimiento de este contrato o del reglamento, del consumo de alcohol, del descuido en la vigilancia de menores, del hecho de un tercero, o de fuerza mayor o caso fortuito. Esta cláusula no excluye la responsabilidad de EL ARRENDADOR por dolo o culpa grave.

21. Mascotas. El ingreso de mascotas debe informarse previamente a EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO responde por su comportamiento, por recoger sus excrementos, por los daños que causen y por su convivencia con personas y otros animales, y debe cumplir las normas de tenencia responsable de la Ley 1801 de 2016.

22. Medio ambiente y árboles frutales. Está prohibido molestar, capturar o alimentar la fauna silvestre y dañar la vegetación. Los residuos deben depositarse en bolsas y, en lo posible, separarse. Los árboles frutales no hacen parte del alojamiento: recolectar frutos sin autorización causa una penalidad de CIEN MIL PESOS ($100.000), descontable del depósito de garantía.

Capítulo VI. Inmueble, inventario y depósito

23. Entrega e inventario. Al recibir la finca, EL ARRENDATARIO verificará con la administradora el estado del inmueble y el número de personas. Si no recibe inventario escrito, debe tomar en ese mismo momento registro fotográfico de cualquier elemento en mal estado y enviarlo al WhatsApp 313 758 1509. Lo que no se reporte al recibir se presume entregado en buen estado. Una hora antes de la salida, EL ARRENDATARIO y la administradora revisarán juntos el inventario.

24. Uso de muebles, enseres y cocina. Los muebles, enseres y electrodomésticos deben usarse de forma racional y según su función. No se permite trasladar muebles de un espacio a otro ni sentarse con traje de baño mojado en muebles no aptos. Los utensilios de cocina son de uso frecuente y pueden presentar desgaste normal. La cocina y la dotación deben entregarse limpias.

25. Fotografías del inmueble. Las fotografías publicadas corresponden al inmueble que se entrega. Algunas características pueden variar por cambios realizados por el propietario, sin que ello impida el uso y disfrute de la finca.

26. Servicios no incluidos. La estadía no incluye alimentación, servicio de camarero ni aseo diario. La administradora no hace parte del alojamiento. Cualquier servicio adicional debe acordarse y pagarse previamente. EL ARRENDATARIO debe llevar sus elementos de aseo personal, agua potable, carbón y encendedor.

27. Llaves y portada. Las llaves de la portada son administradas por la administradora o por EL ARRENDADOR.

28. Depósito de garantía. EL ARRENDATARIO entrega el depósito de garantía informado en la reserva y autoriza de forma expresa e irrevocable a EL ARRENDADOR para descontar de él: daños y faltantes de inventario, personas y horas adicionales, las penalidades de este contrato, y las multas, sanciones y reembolsos de la cláusula 11. El saldo se devolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la revisión de salida. Si el depósito no alcanza, EL ARRENDATARIO pagará la diferencia dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento. El depósito no limita la responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

Capítulo VII. Disposiciones finales

29. Reglamento interno. El reglamento interno, la guía del huésped y los avisos visibles en la finca hacen parte de este contrato. Su incumplimiento genera penalidades o pago de perjuicios.

30. Datos personales y cámaras. EL ARRENDATARIO autoriza a EL ARRENDADOR, conforme a la Ley 1581 de 2012, para tratar sus datos y los de sus acompañantes con el fin de gestionar la reserva, el registro de alojamiento, el reporte SIRE, el seguro de turismo, el cobro de obligaciones y la atención de requerimientos de autoridades. La finca cuenta con cámaras de seguridad únicamente en zonas exteriores, con fines de seguridad y prueba. No hay cámaras en habitaciones ni baños.

31. Terminación por incumplimiento. El incumplimiento grave de este contrato por EL ARRENDATARIO o sus acompañantes faculta a EL ARRENDADOR para darlo por terminado y exigir el desalojo inmediato, sin derecho a reembolso y con apoyo de la autoridad de policía si es necesario.

32. Cobro y mérito ejecutivo. Este contrato, junto con la cuenta de cobro y sus soportes (comparendo, resolución, factura de reparación o registro fotográfico), contiene obligaciones claras, expresas y exigibles y presta mérito ejecutivo. EL ARRENDATARIO renuncia a los requerimientos para ser constituido en mora. Las sumas no pagadas en el plazo causan intereses de mora a la tasa máxima legal.

33. Normas aplicables y firma electrónica. Este contrato se rige por la ley colombiana, en especial la Ley 1801 de 2016 (artículos 31, 32 y 33) y la Ley 2450 de 2025. Las partes aceptan la validez de la firma electrónica conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, y que el registro de fecha, hora y dirección IP del envío del formulario hace parte de la prueba de aceptación.

Desliza dentro del recuadro para leer el contrato completo. Recibirás una copia en PDF en tu correo.

ARRENDATARIO.

. No.:

Nombre:

Como constancia se firma en la ciudad de Pereira a los días del mes de del año , por los intervinientes.

Firma Electrónica *

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